Wismar Marval/
La diatriba que existe en Puerto Cabello y otras ciudades del país en relación al ejercicio ilegal de la locución comercial se incrementa cada día, cuando los micrófonos de estaciónes radiales son utilizados por personas que no poseen el título de Locución otorgado por el antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y/ las universidades que fueron avaladas por el gobierno nacional para que otorgara estos títulos.
Para muchos existe una piratería en la información dentro de la profesión, ya que los denominados productores independientes han invadido espacios radiales.
En años anteriores se exigia el certificado legal para ejercer la locución al igual que para los operadores de radio.
El Sindicato Profesional de Trabajadores de Radio y Televisión, estaba pendiente de esto, nadie ingresaba a una radio si no era titular, pero ahora se está prostituyendo la locución comercial.
Personas que deterioran el lenguaje, “machacan” el castellano, sin léxico, ni oratoria, grabando cuñas, realizando entrevistas o anunciando y grabando publicidad.
Hay que resaltar que la radio es para enseñar, educar, informar, para transmitir mensajes que redunden en beneficio de la familia, consejos prácticos, concursos y todo aquello que permitan las leyes venezolanas.
En los últimos tiempos se han visto muchos ejerciendo el periodismo radial o la locución de forma ilegal, sin que nadie le ponga un “parao”.
En muchas oportunidades se escuchan expresiones incoherentes, “incontinencia verbal”, palabras con la letra L en vez de R o viceversa, como por ejemplo: “vamos a il a trabajal” “la empresa Digiter o Movirnet” “por aqui te hablo yo” “haiga en vez de haya” y así sucesivamente.
Generación futura
La idea no es ofender a nadie o que alguien se sienta aludido, sabemos que dentro de esa cantidad de personas que están utilizando el micrófono ilegalmente existen muchos talentos, con voz, dicción, expresión y creatividad, a los cuales se les recomienda ponerse a estudiar para sacar sus respectivos títulos y ponerse legal.
La mayoría de los profesionales de la locución, están a la espera de que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) tome cartas en el asunto para darle el sitial de honor a la locución, así como abrir nuevas escuelas de comunicación con menciones en Locución Comercial, Operador de Radio, camarógrafos, Producción en Radio y TV y otros.
Diferencias entre locución y producción nacional independiente.
El locutor certificado está facultado para anunciar, animar, grabar comerciales, voz off, moderar un programa o dirigirlo tanto en radio o televisión.
Mientras que el Productor Nacional Independiente (P.N.I) solo puede producir trabajos audiovisuales de factura nacional, sea para radio o televisión.
Por lo antes expuesto queda claro que el P.N.I no es Periodista Nacional Independiente ni Locutor Nacional Independiente, sino Productor Nacional Independiente.
Habría de imaginarse si alguien tuviera conocimientos de leyes pero no tiene título ¿Podría ejercer como Abogado Nacional Independiente? O si alguna persona conociera algo de medicina ¿Sería Doctor Nacional Independiente?.
El periodismo y la locución comercial merece respeto y no puede estar siendo violada o maltratada por quienes lo ejercen ilegalmente o de forma empírica.
Hasta el momento no se ha visto o escuchado un debate abierto, entre tendencias distintas de la profesión de comunicar, sobre el ordenamiento jurídico en la materia.
¿Qué normas se aplican actualmente para que una persona pueda ejercer la profesión de locutor?
– Locutor: Persona natural (con certificado o título profesional) que desarrolla la labor de prestar (o comercializar) su voz dentro de los siguientes mercados: Radio, televisión, programas en Internet, directorios telefónicos virtuales (V-Dir) doblajes de distintas modalidades audiovisuales, voces para videojuegos, voces para audiolibros, presentación de eventos comerciales o institucionales, y demás servicios relacionados con la voz a nivel nacional e internacional.
El Decreto 2771 (21 de Enero de 1993); la Ley de Telecomunicaciones (publicada en Gaceta Oficial Nº 36.970 del 12 de Junio de 2000) y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2004, con primera reforma en diciembre de 2010) coinciden en que es la locutora o locutor, debidamente certificados, los únicos autorizados para cobrar por el uso de su voz en el anuncio de productos comerciales, publicidad institucional, y demás modalidades que requieran voz en radio o televisión.
– Productor (o productora) Nacional Independiente: El artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos define al Productor Nacional Independiente como aquella persona natural o jurídica, debidamente certificada (tras comprobar su experiencia en radio o televisión, o realizar un curso de más de 180 horas académicas en el MINCI, si no posee experiencia previa) para producir trabajos audiovisuales de factura nacional, sea para radio o televisión, que sean independientes del prestador de servicio (canal de radio o TV) que los transmite.
– Comunicador Popular (o del Poder Popular): De acuerdo al artículo 2 de la novísima Ley de Comunicación del Poder Popular promulgada al final de la legislatura de la pasada Asamblea Nacional, el pasado 28 de diciembre de 2015, se entiende como comunicador popular al ciudadano o ciudadana que produce piezas audiovisuales mediante “un proceso colectivo, sin fines de lucro, que transmite los valores humanos, sociales, democráticos y de equidad; creando una nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional, bajo formas de gestión popular, que impulsa la comunicación liberadora para la construcción del estado comunal”.
Como vemos, las tres categorías tienen:
– Características definidas que las rigen (el locutor usa su voz, el PNI produce para medios audiovisuales, el comunicador popular crea sin fines de lucro, para la comunicación liberadora y la construcción del estado comunal)
– Competencias definidas, que se les reconocen (el locutor comercializa a través de la voz, el PNI comercializa a través de la producción audiovisual, el comunicador Popular no trabaja por fines de lucro, pero sí por mecanismos de financiamiento que permitan sustentar esta labor social)
– Leyes propias que la rigen (Ley orgánica de telecomunicaciones, Ley de Responsabilidad en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, Y Ley de Comunicación del Poder Popular)
El Productor Nacional Independiente ¿Es considerado un locutor? si es así ¿Requiere o no del certificado de locutor, amén que la Ley RESORTE establece que debe tener capacidad y experiencia para poder ser PNI?
Como lo demostramos anteriormente, el Productor, o Productora Nacional Independiente es una persona, natural o jurídica, dedicada a la producción, no a la locución.
Hay locutores que tienen certificado de PNI (porque, más allá de sus estudios como locutor o locutora, tienen experiencia para producir radio o TV, según lo contempla la Ley RESORTE para el otorgamiento del certificado) y hay PNI que son locutores o locutoras (porque, cumplida la graduación como TSU o Licenciado en cualquier carrera, accedieron al curso de locución, y hoy poseen su certificado)
Diferencia entre locutor y PNI: El locutor puede hacer publicidad en vivo, pues tiene el certificado para anunciar productos, mientras que el PNI, si no tiene certificado (o su ancla o imagen de programa no lo tiene) recibe la publicidad previamente grabada por un locutor o locutora con certificado, y la transmite.
En efecto, entonces, como manda la Ley RESORTE, el Productor o Productora Nacional Independiente (P.N.I) debe tener capacidad y experiencia, pero para producir radio y televisión, pero no lo certifica como locutor ,la locución es otra cosa.
¿Puede una persona con certificado de locutor dirigir programas de radio sin poseer el certificado de PNI?
El locutor o locutora, con conocimientos en producción puede perfectamente producir programas.
¿Qué sanciones se podrían solicitar a CONATEL si, al realizar una inspección a alguna emisora de radio, se encuentran personas, naturales o jurídicas, que no poseen certificado de locución o de PNI, y estén utilizando el espectro radioeléctrico para llevar a cabo publicidad y producciones de radio?
En primer lugar, la Ley RESORTEME, establece responsabilidad directa en el prestador de servicio (propietario de un canal de radio, o de televisión) ante cualquier irregularidad que ocurra dentro de su medio.
En segundo lugar, el Artículo 13 de la Ley RESORTEME, entre muchas limitaciones, establece directamente: “No se consideran producción nacional independiente los mensajes producidos por las personas naturales que mantengan una relación de subordinación con el prestador de servicios de radio o televisión con el cual contratará, ni los mensajes producidos por las personas jurídicas que mantengan una relación contractual distinta de la producción nacional independiente”
En defensa de las y los locutores, debidamente certificados, el artículo 14 establece: “La publicidad, propaganda o promociones deberán ser realizadas por los profesionales calificados y afines, de acuerdo con las leyes vigentes”
También el artículo 13 establece que los prestadores de servicios, los canales de radio y TV, deben: “Recibir y responder los reclamos de los usuarios y usuarias”. Eso significa que las y los locutores, las y los Productores Nacionales Independientes, conociendo la Ley por nuestro trabajo, y siendo ciudadanos con libertad de agruparse en Organizaciones de Usuarios y Usuarias, podemos agruparnos y controlar estas irregularidades en los medios de difusión, y denunciar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al prestador de servicio que, no cumpliendo con lo anterior, está fuera de la Ley, lo cual acarrea sanciones contempladas en Artículo 28.
Como queda demostrado, no existe ningún vacío jurídico, sino irregularidades que, con la debida denuncia, incluso más allá del gremialismo, como ciudadanos y ciudadanas, podemos revertir.
Fuente: desdelaplaza.com